viernes, 29 de mayo de 2026

Ampliación sobre Fueros, Salinas y Pastos

Documento histórico sobre los fueros de salinas y pastos de la Vega Baja del Segura
Fueros medievales sobre salinas y pastos de la Vega Baja del Segura.

Investigación e Historia Documental

El Oro Blanco de la Vega Baja: Jurisdicción, Explotación y Fronteras Medievales de las Salinas

Un recorrido por los privilegios reales, los conflictos de competencias y la ordenación comunal de las salinas de Torrevieja, La Mata y Guardamar a través de sus fuentes archivísticas.

El estudio de la documentación medieval de la Vega Baja del Segura desvela que las salinas y humedales de nuestro litoral no eran meros accidentes geográficos, sino activos geopolíticos de primer orden. Los análisis basados en las investigaciones de historiadores como Juan Manuel Del Estal, José Torres Fontes y José Hinojosa Montalvo confirman la veracidad de unos derechos de explotación que moldearon las fronteras y la economía de la comarca.

1. El Privilegio de Alfonso X el Sabio (1273): El "Pan de Sal"

El fragmento que compartimos de la obra de Juan Manuel Del Estal (1984, págs. 104-106) es plenamente histórico y verídico. Corresponde a un privilegio real otorgado por el rey Alfonso X el Sabio el 2 de enero de 1273 (fechado en Burgos), mediante el cual reguló el derecho de los vecinos de Orihuela al aprovechamiento de la sal de las llamadas Salinas Mayores.

Evidencia documental de la concesión de Alfonso X en 1273


Los detalles clave que confirman la autenticidad de esta concesión y su contexto histórico son los siguientes:

  • El derecho de "pan de sal" (consumo doméstico): El documento original establece una distinción muy clara entre la explotación comercial de las salinas y el derecho de vecindad. Alfonso X concedió a los habitantes que tuviesen "su Casa Mayor" la potestad de extraer sal para su propio abastecimiento de forma gratuita.
  • La salvaguarda de los arrendamientos ("en un cabo de las Sallinas"): Como se aprecia en la transcripción en castellano antiguo, el rey ordena que extraigan la sal "a su costa et a su mession" y específicamente "en un cabo de las Sallinas" para asegurarse de que los vecinos "non fagan enbargo a aquellos que las arrendaron".
  • Contexto geográfico e institucional: En el siglo XIII, la administración de toda la zona salinera recaía bajo la jurisdicción de Orihuela, sentando las bases del posterior desarrollo geopolítico de estas explotaciones.

2. La Concesión del Infante Don Sancho (1283)

Apenas una década después, el 5 de marzo de 1283, el infante don Sancho (futuro rey Sancho IV "el Bravo") concederá al concejo de Orihuela las salinas mayores, separadas formalmente de las menores pertenecientes a Guardamar.

Separación explícita de las salinas mayores y menores en 1283 

"...Doles e otorgoles las salinas mayores que son en su termino e non se entiendan hy las salinas pequeñas de Guardamar"
— (TORRES, 1988: LXX; HINOJOSA, 1990: 246).

3. Evolución Cronológica del Complejo Salinero (Siglos XIV - XV)

La rentabilidad y la explotación técnica de las salinas litorales sufrieron constantes transformaciones e intentos de asentamiento debido a las duras condiciones ambientales y económicas de la costa.

Documentación sobre las obras e incidencias climáticas en el siglo XIV 

Año Hito Histórico Impacto Territorial
1320 Construcción de la Torre de las Salinas Para aprovechar mejor las salinas, se ordenó construir una torre sobre restos de época islámica (que la tradición popular atribuyó erróneamente a arcos romanos).
1383 Abandono del Cortijo de Cap Cerver Se intentó crear un pequeño asentamiento en Cap Cerver vinculado al trabajo de la sal. La dureza de las condiciones de vida y su escasa rentabilidad motivaron su abandono definitivo en 1383.
S. XIV - XV Reconversión a Pesquerías Ante el declive de la sal, a finales del siglo XIV Orihuela cambió de estrategia y transformó las salinas en pesquerías mediante un costoso canal que conectaba con el mar, destruído poco después por un fuerte temporal de levante.

4. Los Bovalares: El Derecho Tradicional a los Pastos Comunales

La ordenación tradicional de la Vega Baja atendía de igual modo a la ganadería de subsistencia. Las fuentes registran la existencia de dos grandes bovalares (dehesas protegidas): el de Guardamar (fijado en 1692 en zonas que hoy corresponden a Rojales) y el Gran Bovalar de la Sierra, una franja franca, libre y comunal que garantizaba el acceso animal a los pastos y fuentes naturales.

Registro de dehesas comunales y la transcripción de la 'quinta partición'

📜 Texto original de la Cita Histórica:

"...Otrosí, ordenaron que de la serra altra de Cabatenala de mes mig dia que tot lo terme de Oriola entro al terme de Cartagena et entro en la mar et en tro el terme de Murcia que romanga franc et liure et quiti comunament al consell para sus bestias et ab aeguas ab las fonts ab manos et a tot sos drets..."
— (TORRES, 1988: 117).

Reflexión Final

Nuestras raíces no solo nos sostienen para que no nos desvíe el viento, sino que nos recuerdan que cada paso de hoy es un regalo heredado ayer y una semilla sembrada para el mañana. Conocer los fueros, los deslindes y el esfuerzo comunal depositado sobre las tierras y salinas de la Vega Baja nos otorga la inmensa responsabilidad de conservar este legado patrimonial para todas las generaciones que vienen detrás.



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